Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 143: Intereses colectivos
Ver todos los artículosEl sometimiento de una controversia a arbitraje, conciliación o mediación no impide a la autoridad competente basarse en los mismos hechos como indicios de una infracción a las normas del presente Código para iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por propia iniciativa que tengan por objeto la protección del interés colectivo de los consumidores. La existencia de un arbitraje en trámite en el que se discute la posible afectación del interés particular de un consumidor, por hechos similares a los que son objeto de un procedimiento por afectación a intereses colectivos, no impide ni obstaculiza el trámite de este último. En cualquier caso y aun cuando en la mediación o conciliación las partes arriben a un acuerdo, la autoridad competente puede iniciar por propia iniciativa o continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que pueden estar afectándose intereses colectivos.
La autoridad competente puede investigar y actuar de oficio (por iniciativa propia) para proteger a todos los consumidores, aunque exista arbitraje, conciliación o mediación sobre los mismos hechos. Incluso si las partes llegan a un acuerdo, puede iniciar o continuar el procedimiento cuando considere que se afectan intereses colectivos.
Aunque Rosa y Juan concilien con una empresa por cobros indebidos, la autoridad puede investigar si esos cobros también perjudican a muchos consumidores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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