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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 111: Responsabilidad de los administradores

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Texto literal del artículo

Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. En los casos referidos en el primer párrafo, además de la sanción que, a criterio del Indecopi, corresponde imponer a los infractores, se puede imponer una multa de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.

Resumen breve

Excepcionalmente, los directores, administradores o representantes del proveedor responden solidariamente si participan con dolo o culpa inexcusable en planear, realizar o ejecutar una infracción. Según su responsabilidad, el Indecopi puede sancionar al proveedor y multar hasta con 5 UIT a cada representante legal o integrante del órgano de dirección o administración.

Ejemplo cotidiano

Jorge, gerente de una tienda, participó deliberadamente en vender productos prohibidos; el Indecopi podría sancionarlo y multarlo hasta con 5 UIT.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.