Código Procesal Penal
Artículo 97: Designación de apoderado común
Ver todos los artículosCuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez considera que su número puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompatibles, representen intereses singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. En caso no exista acuerdo explícito el Juez designará al apoderado.
Cuando muchas personas perjudicadas por el mismo delito se presentan como actores civiles y su cantidad puede dificultar el proceso, el juez puede ordenar que nombren un representante común, siempre que no tengan defensas, intereses o pedidos incompatibles. Si no llegan a un acuerdo expreso, el juez designará a ese representante.
Como veinte vecinos perjudicados por una estafa presentan pedidos compatibles, el juez les ordena elegir un representante común y lo designa al no alcanzar acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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