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Código Procesal Penal

Artículo 95: Derechos del agraviado

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Texto literal del artículo

1. El agraviado tendrá los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. 3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.

Resumen breve

El agraviado puede pedir información sobre las actuaciones y el procedimiento, ser escuchado antes de extinguir o suspender la acción penal, recibir trato digno y protección, preservar su identidad en delitos sexuales e impugnar el cierre del caso y la absolución. Deben informarle sus derechos al denunciar; menores e incapaces pueden ir con alguien de confianza.

Ejemplo cotidiano

Rosa denuncia una violación, pide conocer el avance, conserva su identidad y, por ser menor, declara acompañada por su madre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.