Código Procesal Penal
Artículo 95: Derechos del agraviado
Ver todos los artículos1. El agraviado tendrá los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. 3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
El agraviado puede pedir información sobre las actuaciones y el procedimiento, ser escuchado antes de extinguir o suspender la acción penal, recibir trato digno y protección, preservar su identidad en delitos sexuales e impugnar el cierre del caso y la absolución. Deben informarle sus derechos al denunciar; menores e incapaces pueden ir con alguien de confianza.
Rosa denuncia una violación, pide conocer el avance, conserva su identidad y, por ser menor, declara acompañada por su madre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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