Código Procesal Penal
Artículo 86: Momento y carácter de la declaración
Ver todos los artículos1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32374, publicada el 7 de junio de 2025. 2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32374, publicada el 7 de junio de 2025. 3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.
El imputado puede declarar en toda etapa y responder a cargos, presencialmente o por videoconferencia cuando existan circunstancias justificadas, y ampliar su declaración si es pertinente y no busca dilatar maliciosamente. En investigación preparatoria declara ante el fiscal cuando este lo ordena o él lo solicita, con abogado; en juicio, según lo previsto.
Rosa, imputada por un delito, pide declarar ante el fiscal durante la investigación preparatoria y lo hace acompañada de su abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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