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Código Procesal Penal

Artículo 85: Reemplazo del abogado defensor inasistente

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Texto literal del artículo

1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448. 2. Si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y ésta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro (24) horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez. 3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando. 4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia. 5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción. 6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.

Resumen breve

En una diligencia inaplazable, si falta el defensor, el procesado designa otro en el acto o se nombra un defensor público, y la diligencia continúa. En las demás, tiene 24 horas para nombrar reemplazante; si no lo hace, se designa defensor público y se reprograma una vez. El juez sanciona ausencias injustificadas.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le programan una audiencia inaplazable y su abogado falta: ella elige a otro defensor o el juez designa uno público, y la audiencia continúa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.