Código Procesal Penal
Artículo 83: Efectos de la notificación
Ver todos los artículosLa notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32068, publicada el 21 de junio de 2024.
Cuando el fiscal o el juez ordena una notificación en el domicilio procesal o casilla electrónica que el Estudio Asociado señaló en el expediente, esta se considera dirigida a todos los abogados que participan en la defensa. No es necesario notificar por separado a cada abogado.
El fiscal envía una notificación a la casilla electrónica señalada por el estudio de Ana; también quedan notificados sus abogados Luis y Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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