Código Procesal Penal
Artículo 82: Defensa conjunta
Ver todos los artículosLos Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega.
Los abogados de un mismo estudio asociado pueden defender juntos o por separado a una persona procesada. Cuando varios asisten a una diligencia, solo uno puede ejercer la defensa; los demás deben limitarse a asesorarlo reservadamente si ese colega se lo solicita.
En una diligencia de Juan, los abogados Rosa y Luis asisten, pero Rosa dirige la defensa y Luis solo la asesora en privado cuando ella se lo pide.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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