Código Procesal Penal
Artículo 7: Oportunidad de los medios de defensa
Ver todos los artículos1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. 2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley. 3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio.
La cuestión previa, la cuestión prejudicial y las excepciones pueden plantearse cuando el fiscal decide continuar la investigación preparatoria o al contestar una querella ante el juez; deben resolverse antes de terminar la etapa intermedia. La cuestión previa y las excepciones también pueden presentarse durante esa etapa, y el juez puede declararlas de oficio.
Cuando el fiscal continúa investigando a José, su defensa plantea una excepción antes de que termine la etapa intermedia y el juez la resuelve.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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