Código Procesal Penal
Artículo 565: Cumplimiento de penas impuestas a nacionales
Ver todos los artículos1. El Estado Peruano podrá manifestar a la Corte Penal Internacional su disposición para recibir condenados de nacionalidad peruana. Esta decisión requiere informe favorable de la Fiscalía de la Nación y Resolución Suprema del Sector Justicia con aprobación del Consejo de Ministros. 2. El Estado Peruano iniciará consultas con la Corte Penal Internacional para determinar el ámbito de la ejecución de las penas y la aplicación del régimen jurídico de su aplicación, así como las bases de la supervisión que compete a la Corte Penal Internacional.
El Estado peruano puede ofrecerse a recibir a ciudadanos peruanos condenados por la Corte Penal Internacional, pero necesita un informe favorable de la Fiscalía de la Nación y una Resolución Suprema del Sector Justicia aprobada por el Consejo de Ministros. Luego debe acordar con la Corte cómo se cumplirán las penas y cómo supervisará su ejecución.
El peruano José es condenado por la Corte y Perú evalúa recibirlo tras obtener el informe fiscal, la resolución suprema y acordar la supervisión con la Corte.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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