Código Procesal Penal
Artículo 564: Restricciones a la divulgación y gastos
Ver todos los artículos1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional. 2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperación corren por cuenta del Estado peruano, con las excepciones estipuladas en el artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Toda solicitud de cooperación debe respetar las restricciones que impiden divulgar información confidencial sobre defensa o seguridad nacional. El Estado peruano paga los gastos ordinarios de cumplirla, salvo las excepciones previstas en el artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Cuando Perú pide cooperación a otro país, debe proteger la información de seguridad nacional y asumir los gastos ordinarios, salvo las excepciones aplicables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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