Código Procesal Penal
Artículo 527: Detención Preventiva con fines de extradición
Ver todos los artículos1. En casos de urgencia, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el juez Penal puede solicitar al Estado requerido, por intermedio de la Autoridad Central, dictar mandato de detención preventiva con fines de extradición. 2. El mandato de detención preventiva también puede solicitarse conjuntamente con la demanda formal de extradición. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.
En casos urgentes, especialmente cuando existe peligro de fuga, el juez penal puede pedir al Estado requerido, mediante la Autoridad Central, que detenga preventivamente a una persona para extraditarla. También puede solicitar esa detención junto con la demanda formal de extradición.
Alberto huye al extranjero y el juez penal pide, mediante la Autoridad Central, que ese país lo detenga mientras tramita su extradición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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