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Código Procesal Penal

Artículo 514: Autoridades que intervienen

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Texto literal del artículo

1. Corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. La decisión del Gobierno requiere la necesaria intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema, que emitirá una resolución consultiva, que la remitirá juntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.

Resumen breve

El Gobierno decide la extradición activa o pasiva mediante Resolución Suprema aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de una comisión oficial presidida por Justicia e integrada por Relaciones Exteriores. La Sala Penal de la Corte Suprema emite opinión consultiva y la remite, con las actuaciones, al Ministerio de Justicia, informando a la Fiscalía de la Nación.

Ejemplo cotidiano

En la extradición de Alejandro Toledo desde Estados Unidos, la Sala Penal de la Corte Suprema emitió resolución consultiva y el Gobierno decidió mediante Resolución Suprema, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.