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Código Procesal Penal

Artículo 513: Procedencia

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Texto literal del artículo

1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente. 2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado.

Resumen breve

Una persona procesada, acusada o condenada que esté en otro país puede ser extraditada para ser juzgada o cumplir la pena impuesta como acusada presente. Sin tratado, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores deben informar al Poder Judicial sobre los casos en que Perú o el país extranjero invocaron y aceptaron la reciprocidad.

Ejemplo cotidiano

Perú puede pedir a Chile la extradición de José, procesado en Lima, para que sea juzgado allí o cumpla la pena que corresponda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.