Código Procesal Penal
Artículo 479: Condiciones, obligaciones y control del beneficiado
Ver todos los artículos1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente. 2. Las obligaciones son las siguientes: a) Informar todo cambio de residencia; b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos; c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica; d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas; e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas; f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite; g) Observar buena conducta individual, familiar y social; h) No salir del país sin previa autorización judicial; i) Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo; j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes. ‘k) Informar y acreditar mediante instrumento legal o documento de carácter interno de la persona jurídica, la condición de suspensión de sus actividades sociales y la prohibición de actividades futuras restringidas.’ (*) Literal incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018. 3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten. 4. Corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El beneficio premial (recompensa por colaborar) exige que la persona no cometa otro delito doloso durante diez años y cumpla las obligaciones impuestas, como informar cambios de domicilio, trabajar o estudiar, reparar daños y no salir del país sin autorización judicial. El Ministerio Público controla el cumplimiento y puede exigir una caución o fianza si puede pagarla.
Juan obtiene el beneficio, informa que cambió de domicilio, acredita su trabajo, asiste a las citaciones y no comete otro delito doloso durante diez años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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