MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 478: Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Cuando el proceso por colaboración eficaz se inicia estando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del inicio del juicio oral, el Fiscal -previo los trámites de verificación correspondientes- remitirá el acta con sus recaudos al Juez Penal, quien celebrará para dicho efecto una audiencia privada especial. 2. El Juzgado Penal procederá, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La resolución que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los beneficios es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. ‘3. Si la colaboración se inicia con posterioridad a la sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, previa celebración de una audiencia privada en los términos del artículo 477, podrá conceder la remisión de la pena, la suspensión de la ejecución de la pena, la conversión de pena privativa de libertad por multa, la prestación de servicios o la limitación de días libres, conforme a las equivalencias previstas en las leyes de la materia. En caso el colaborador sea una persona jurídica, el Juez podrá conceder la remisión de la medida administrativa impuesta o la conversión de cualquier medida por multa. En ningún caso se aplicará dichos beneficios cuando la medida impuesta sea la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado o la disolución. Del mismo modo, se podrá aplicar como beneficio la disminución y exención de los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 105 del Código Penal.’ (*) Numeral modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 de marzo de 2018. 4. En el supuesto del numeral 3, si el Juez desestima el Acuerdo, en la resolución se indicarán las razones que motivaron su decisión. La resolución -auto desaprobatorio o sentencia aprobatoria- que dicta el Juez es susceptible de recurso de apelación, de conocimiento de la Sala Penal Superior. 5. Para medir la proporcionalidad de los beneficios otorgados, el Juez debe tomar en cuenta la oportunidad de la información. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Antes del juicio oral, el fiscal remite el acta al juez penal, quien decide en audiencia privada; su decisión puede apelarse ante la Sala Penal Superior. Tras sentencia, el juez de investigación preparatoria puede conceder beneficios a pedido del fiscal, salvo inhabilitación definitiva para contratar con el Estado y disolución, según cuándo recibió la información.

Ejemplo cotidiano

Tras su sentencia, Pedro entrega información útil; a pedido del fiscal, el juez puede suspender su pena, pero no conceder la disolución de la empresa de Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.