Código Procesal Penal
Artículo 476: El Acta de colaboración eficaz denegación del Acuerdo
Ver todos los artículos1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: a. El beneficio acordado; b. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y, c. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. 2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable. 3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Al concluir la investigación, el fiscal decide los beneficios y deja constancia escrita de estos, los hechos y las obligaciones del colaborador. Si la información no se corrobora suficientemente, deniega el acuerdo y continúa la investigación; la decisión es inimpugnable. Si se acredita la inocencia, informará quién acusó falsamente de manera intencional.
Tras investigar a Marco, el fiscal rechazó su colaboración por falta de corroboración y continuó el caso según las diligencias realizadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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