Código Procesal Penal
Artículo 476-A: Eficacia de las diligencias de corroboración y su incorporación en otros procesos
Ver todos los artículos1. Si la información proporcionada por el colaborador arroja indicios suficientes de participación delictiva de las personas sindicadas por este o de otras personas naturales o jurídicas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público a efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables. 2. El Fiscal decide si lo actuado en la carpeta fiscal de colaboración eficaz será incorporado en todo o en parte al proceso o procesos correspondientes, debiendo cautelar la identidad del declarante. 3. El Fiscal, de conformidad con el artículo 65, decidirá si aporta el testimonio del colaborador a juicio. Si existiere riesgo para su vida, se reservará su identidad. El Juez valorará su declaración de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 158. 4. Si el Juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el Fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz. 5. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es imputado se encuentran en investigación preparatoria, el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz. 6. Si el Juez aprueba el Acuerdo y los procesos donde el colaborador es acusado se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación y, en su caso, el Juez Penal Unipersonal o Colegiado estarán a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz. 7. La sentencia de colaboración eficaz será oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31990, publicada el 21 de marzo de 2024.
El fiscal decide qué parte de la carpeta incorpora a procesos, protege su identidad y determina si presenta el testimonio; el juez lo valora. Aprobado el acuerdo, puede archivarse la investigación preliminar, no acusarse o retirarse la acusación del colaborador según la etapa; la sentencia puede hacerse valer en cualquier momento ante las autoridades participantes.
Aprobado el acuerdo de Luis, el fiscal puede retirar su acusación en el juicio y usar la sentencia frente al juzgado que participa en el acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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