Código Procesal Penal
Artículo 470: Declaración inexistente
Ver todos los artículosCuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Si no se alcanza un acuerdo o la autoridad no lo aprueba, la declaración que el imputado hizo durante este proceso se considera inexistente. Por eso, no puede usarse en su contra.
Carlos declaró durante una negociación que no fue aprobada; posteriormente, esa declaración no puede utilizarse para perjudicarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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