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Código Procesal Penal

Artículo 469: Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados

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Texto literal del artículo

En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

Resumen breve

En procesos con varios delitos o imputados, se exige que todos acepten el acuerdo respecto de todos los cargos atribuidos a cada persona. El juez puede aprobar acuerdos parciales cuando el desacuerdo se limita a delitos conexos y a otros imputados, salvo que perjudique la investigación o haga indispensable acumular el caso.

Ejemplo cotidiano

En un caso contra Ana y Luis por delitos relacionados, el juez podría aprobar el acuerdo de Ana aunque Luis no acepte, salvo que eso perjudique la investigación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.