Código Procesal Penal
Artículo 453: Reglas del proceso
Ver todos los artículos1. La investigación y juzgamiento, en los supuestos del numeral 1 del artículo anterior, están a cargo de la Fiscalía Suprema y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. 2. Ante la disposición de formalización de la investigación preparatoria u otros requerimientos fiscales a nivel de diligencias preliminares, la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros, al Juez Supremo de Investigación Preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial Suprema, que se encargará del juzgamiento; y, Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. 3. Contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra las resoluciones de vista no procede recurso alguno. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31308, publicada el 24 de julio de 2021.
En los casos señalados por el artículo anterior, la Fiscalía Suprema investiga y la Corte Suprema juzga. La Sala Penal Suprema designa al juez y a los magistrados que intervienen; sus decisiones pueden apelarse ante otra Sala Suprema, pero contra la resolución de segunda instancia no procede ningún recurso.
Ante un delito funcional atribuido a un congresista, la Fiscalía Suprema investiga, la Sala Penal Suprema designa juez y sala especial, y otra Sala Suprema resuelve la apelación sin recurso posterior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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