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Código Procesal Penal

Artículo 452: Ámbito

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Texto literal del artículo

1. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente Título. 2. El procesamiento de los funcionarios señalados en el numeral anterior por la comisión de delitos comunes antes de asumir el mandato será de competencia del juzgado penal ordinario, según las reglas del proceso común. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31308, publicada el 24 de julio de 2021.

Resumen breve

Los delitos comunes atribuidos a congresistas, al Defensor del Pueblo o a miembros del Tribunal Constitucional mientras ejercen el cargo son procesados por la Corte Suprema, aplicando las reglas del proceso común y este Título. Los delitos comunes cometidos antes de asumir el cargo son procesados por un juzgado penal ordinario.

Ejemplo cotidiano

Durante su mandato, el congresista José sería procesado por la Corte Suprema; por un delito anterior, lo juzgaría un juzgado penal ordinario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.