Código Procesal Penal
Artículo 449: Disposiciones aplicables
Ver todos los artículosEl proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título.
Los altos funcionarios públicos enumerados expresamente en el artículo 99 de la Constitución serán procesados bajo las reglas del proceso común por delitos cometidos durante sus funciones o hasta cinco años después de dejarlas. Solo se aplican las reglas especiales de este Título cuando correspondan.
Si la Fiscalía acusa al congresista Carlos por un delito cometido durante su mandato cuatro años después de dejar el cargo, se aplicará el proceso común y las reglas especiales del Título.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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