MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 448: Audiencia única de juicio inmediato

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional. 2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia. 3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda. 4. El auto que declara fundado el sobreseimiento o un medio técnico de defensa, es apelable con efecto devolutivo, el recurso se interpondrá y fundamentará en el mismo acto. Rige lo previsto en el artículo 410. 5. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 350; y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral. 6. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Recibido el auto que inicia el proceso inmediato, el juez penal debe celebrar la audiencia ese día y, como máximo, dentro de 72 horas. La audiencia es oral, pública e inaplazable; las partes aseguran sus pruebas, y el juez, tras resolver las cuestiones planteadas, dicta de inmediato el enjuiciamiento y la citación a juicio, seguido de un juicio continuo.

Ejemplo cotidiano

Tras recibir el auto contra Carlos, el juez celebra la audiencia dentro de 72 horas y convoca inmediatamente al juicio, que continúa sin interrupciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.