Código Procesal Penal
Artículo 438: Trámite
Ver todos los artículos1. En el recurso de queja se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnerada. Se acompañará el escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación; la resolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolución denegatoria. 2. Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 403 del Código Procesal Civil. 3. Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional competente decidirá, sin trámite alguno, su admisibilidad y, en su caso, su fundabilidad. Para decidir, puede solicitarse al órgano jurisdiccional inferior copia de alguna actuación procesal. Este requerimiento puede cursarse por fax u otro medio adecuado. 4. Si se declara fundada la queja, se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa envíe el expediente o ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de la notificación a las partes. 5. Si se declara infundada la queja, se comunica la decisión al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
Quien presenta una queja debe indicar la norma vulnerada y adjuntar los documentos y resoluciones relacionados, incluida la denegatoria. El órgano competente decide sin trámite y puede pedir copias al inferior. Si la declara fundada, concede el recurso y ordena enviar el expediente; si la declara infundada, comunica la decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.
Rosa presenta una queja con la resolución denegatoria; el tribunal la declara fundada, concede su recurso y ordena al juez enviar el expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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