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Código Procesal Penal

Artículo 436: Improcedencia de recursos

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Texto literal del artículo

1. La sentencia casatoria no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sentencia condenatoria prevista en este Código. 2. Tampoco será susceptible de impugnación la sentencia que se dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria.

Resumen breve

La sentencia casatoria no puede ser recurrida, aunque permite la acción de revisión de una sentencia condenatoria prevista en el Código. La sentencia del juicio de reenvío tampoco puede impugnarse por la causal ya resuelta, pero sí por otras causales distintas.

Ejemplo cotidiano

Después de una casación, Rosa no puede apelar nuevamente por el mismo motivo, pero sí cuestionar una causal diferente en el juicio de reenvío.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.