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Código Procesal Penal

Artículo 424: Audiencia de apelación

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Texto literal del artículo

1. En la audiencia de apelación se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas relativas al juicio de primera instancia. 2. Al iniciar el debate se hará una relación de la sentencia recurrida y de las impugnaciones correspondientes. Acto seguido, se dará la oportunidad a las partes para desistirse total o parcialmente de la apelación interpuesta, así como para que ratifiquen los motivos de la apelación. 3. A continuación se actuarán las pruebas admitidas. El interrogatorio de los imputados es un paso obligatorio cuando se discute el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, salvo que decidan abstenerse de declarar. 4. Pueden darse lectura en la audiencia de apelación, aun de oficio, al informe pericial y al examen del perito, a las actuaciones del juicio de primera instancia no objetadas por las partes, así como, dentro de los límites previstos en el artículo 383, a las actuaciones cumplidas en las etapas precedentes. 5. Al culminar la actuación de pruebas, las partes alegarán por su orden empezando por las recurrentes, r de conformidad en lo pertinente con el numeral 1) del artículo 386. El imputado tendrá derecho a la última palabra. Rige lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 386.

Resumen breve

En la apelación se aplican, cuando corresponda, las reglas del juicio inicial: se presentan la sentencia y los reclamos, las partes pueden desistirse o confirmar sus motivos, y se practican las pruebas admitidas. Si se revisan los hechos, el acusado debe ser interrogado salvo que prefiera no declarar; después alegan primero quienes apelaron y el acusado tiene la última palabra.

Ejemplo cotidiano

En el caso de Luis contra una condena, su defensa expone su apelación, presenta pruebas y Luis declara, salvo que decida guardar silencio; luego habla al final.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.