Código Procesal Penal
Artículo 40: Trámite
Ver todos los artículos1. La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondrá en conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de cinco días, expondrán lo conveniente. Vencido el plazo será elevado el incidente. 2. La Sala resolverá en el plazo de tres días.
El fiscal, el imputado o cualquier otra parte puede solicitar la transferencia, pero debe explicar sus motivos y adjuntar pruebas. Se comunica el pedido a los demás participantes, quienes tienen cinco días para responder; luego, la Sala recibe el caso y decide en tres días.
Rosa, imputada, solicita la transferencia con sus motivos y pruebas; notificadas las demás partes, responden en cinco días y la Sala decide en tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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