Código Procesal Penal
Artículo 39: Procedencia
Ver todos los artículosLa transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden público.
La competencia (facultad para investigar o juzgar) solo puede transferirse cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el proceso. También procede ante un peligro real o inminente e incontrolable para la seguridad o salud del procesado, o cuando el orden público resulte gravemente afectado.
La investigación contra Luis se transfiere porque una amenaza incontrolable pone en peligro real su seguridad y altera gravemente el orden público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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