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Código Procesal Penal

Artículo 389: Alegato oral del abogado del tercero civil

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Texto literal del artículo

1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. 2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.

Resumen breve

El abogado del tercero civil (persona a la que reclaman una reparación) puede negar el delito, la responsabilidad civil solidaria, el daño o el monto de la indemnización pedido. También puede aceptar discutir todo el hecho atribuido sin cuestionar lo penal y sostener que no existen razones legales civiles para exigirle el pago.

Ejemplo cotidiano

En Lima, Rosa, como tercero civil, niega que deba pagar los daños reclamados y su abogado sostiene que no existe responsabilidad civil que la vincule.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.