Código Procesal Penal
Artículo 386: Desarrollo de la discusión final
Ver todos los artículos1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: a) Exposición oral del fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado. 2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez. 3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado. 4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato. 5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
Concluidas las pruebas, intervienen sucesivamente el fiscal, los abogados del actor civil y del tercero civil, la defensa y el acusado, quien siempre tiene la última palabra; el agraviado también puede intervenir. No se leen escritos completos: se permiten notas breves y recursos audiovisuales, y el juez fija y puede limitar el tiempo ante abusos.
En el juicio de Juan, el fiscal habla primero, Rosa expone como agraviada y Juan ejerce la última palabra antes de que el juez cierre el debate.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe