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Código Procesal Penal

Artículo 384: Trámite de la oralización

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Texto literal del artículo

1. La oralización tendrá lugar cuando, indistintamente, lo pida el Fiscal o los Defensores. La oralización se realizará por su orden, iniciándola el Fiscal, continuándola el abogado del actor civil y del tercero civil, y culminando el abogado del acusado. Quien pida oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil. 2. Cuando los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra. De igual manera, se podrá prescindir de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenándose su lectura o reproducción parcial. 3. Los registros de imágenes, sonidos o en soporte informático podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. 4. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, el juzgador concederá la palabra por breve término a las partes para que, si consideran necesario, expliquen aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido.

Resumen breve

El fiscal o los defensores pueden solicitar la oralización, indicando los folios o documentos y su utilidad probatoria. El orden es: fiscal, abogado del actor civil y tercero civil, y abogado del acusado; el juzgador puede autorizar lecturas o reproducciones parciales y dará a las partes un breve turno para comentar.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Juan, la fiscal Ana pide leer un informe extenso solo en sus partes relevantes y el juez permite que los abogados lo comenten brevemente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.