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Código Procesal Penal

Artículo 370: Ubicación de las partes en la audiencia

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Texto literal del artículo

1. El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. 2. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán introducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean llamados para ser examinados.

Resumen breve

En la audiencia, el juez debe ubicarse frente al acusado, con el fiscal y el abogado de la parte civil a su derecha, y el defensor a su izquierda. Los testigos y peritos esperan en un ambiente contiguo, sin conversar entre ellos, y entran únicamente cuando el auxiliar jurisdiccional los llama para declarar.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Rosa Quispe, el juez quedó frente a ella; fiscal y abogado civil, a su derecha; defensor, a su izquierda; testigos esperaron separados y entraron al ser llamados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.