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Código Procesal Penal

Artículo 368: Lugar del Juzgamiento

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Texto literal del artículo

1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal. 2. Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan. 3. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realización.

Resumen breve

El juicio se realiza en la sala de audiencias designada por el Juzgado Penal. Por enfermedad u otra causa justificada, puede celebrarse total o parcialmente donde esté el acusado, si su salud y las condiciones lo permiten; el órgano de gobierno del Poder Judicial define los casos con prisión preventiva que se juzgan en penales o sedes adyacentes, garantizando publicidad y condiciones materiales.

Ejemplo cotidiano

Por la enfermedad de Luis, el Juzgado Penal realiza parte del juicio en el hospital, siempre que su salud y las condiciones permitan la audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.