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Código Procesal Penal

Artículo 363: Dirección del juicio

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Texto literal del artículo

1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad. 2. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás integrantes.

Resumen breve

El juez penal o el juez presidente dirige el juicio, ordena los actos necesarios y garantiza que acusación y defensa ejerzan plenamente sus derechos. Puede impedir alegaciones impertinentes o inadmisibles, limitar e igualar el tiempo de palabra e interrumpir abusos; en un juzgado colegiado, la dirección se turna entre sus integrantes.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio contra Carlos Rojas, la jueza María Salazar interrumpió una alegación impertinente y concedió tiempos iguales a acusación y defensa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.