Código Procesal Penal
Artículo 362: Incidentes
Ver todos los artículos1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito. 2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.
Los incidentes planteados durante una audiencia deben discutirse en un solo acto y resolverse de inmediato por el juez penal. Las partes pueden opinar sobre el asunto durante el tiempo que el juez fije, y solo podrán apelar la decisión cuando el Código lo permita expresamente.
Durante la audiencia, Ana plantea un incidente; el juez da la palabra a Ana y Luis, lo resuelve de inmediato y solo admite apelación si el Código la autoriza.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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