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Código Procesal Penal

Artículo 348: Sobreseimiento total y parcial

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Texto literal del artículo

1. El sobreseimiento será total cuando comprende todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la causa respecto de los demás delitos o imputados que no los comprende. 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciará acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal.

Resumen breve

El sobreseimiento (cierre del caso) es total cuando abarca todos los delitos e imputados, y parcial cuando solo alcanza a algunos; en este último caso, el proceso continúa por los demás delitos o imputados. Ante un pedido fiscal mixto, el juez debe resolver primero el sobreseimiento y luego tramitar la acusación.

Ejemplo cotidiano

El fiscal solicita cerrar el caso de Luis por un delito, pero acusa a Rosa por otro; el juez resuelve primero el cierre y después continúa con la acusación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.