Código Procesal Penal
Artículo 347: Auto de sobreseimiento
Ver todos los artículos1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa deberá expresar: a) Los datos personales del imputado; b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan. 2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra la persona o bienes del imputado. 3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata libertad del imputado a quien favorece.
El auto de sobreseimiento debe identificar al imputado, describir el hecho investigado, explicar sus fundamentos y precisar sus efectos. El sobreseimiento archiva definitivamente la causa respecto del imputado, tiene autoridad de cosa juzgada, levanta las medidas coercitivas y puede apelarse sin impedir su libertad inmediata.
El juez sobresee a Carlos, archiva definitivamente su caso, levanta su impedimento y ordena su libertad aunque la decisión sea apelada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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