Código Procesal Penal
Artículo 344: Decisión del Ministerio Público
Ver todos los artículos1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.
Concluida la investigación preparatoria, el fiscal decide en 15 días si acusa al imputado, cuando existe base suficiente, o solicita el sobreseimiento; en casos complejos o de criminalidad organizada, el plazo es de 30 días. Procede sobreseer si el hecho no ocurrió, no es delito, no puede atribuirse o no existen pruebas suficientes para llevarlo a juicio.
Tras investigar a Carlos, la fiscal Ana tiene 15 días para acusarlo si encuentra base suficiente o pedir cerrar el caso si no puede sostenerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe