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Código Procesal Penal

Artículo 343: Control del Plazo

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Texto literal del artículo

1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. 2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. 3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal.

Resumen breve

El fiscal puede cerrar la investigación antes del plazo cuando ya cumplió su objetivo. Si vence el plazo y no la cierra, las partes pueden pedirlo al juez, quien decide en audiencia; si ordena concluirla, el fiscal tiene diez días para pedir el archivo del caso o acusar, bajo responsabilidad disciplinaria.

Ejemplo cotidiano

Vencido el plazo, Rosa pide al juez cerrar la investigación; ordenada la conclusión, el fiscal tiene diez días para acusar o pedir el archivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.