Código Procesal Penal
Artículo 333: Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público
Ver todos los artículosSin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.
La Policía Nacional debe crear un órgano especializado para coordinar sus investigaciones con el Ministerio Público, mantener comunicación con sus órganos y fiscalías, y centralizar información sobre criminalidad violenta y organizada. También debe aportar su experiencia en programas de persecución del delito y desarrollar programas de protección y seguridad.
Ante una serie de asaltos violentos en Lima, el órgano especializado de la Policía Nacional centraliza los reportes y coordina la investigación con la Fiscalía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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