Código Procesal Penal
Artículo 276: Revocatoria de la libertad
Ver todos los artículosLa libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279.
El juez revocará inmediatamente la libertad del imputado si, sin un motivo legítimo, no asiste a la primera citación cuya asistencia se considere necesaria. Para hacerlo, seguirá el trámite previsto en el numeral 2 del artículo 279.
José no asiste sin motivo válido a la primera citación necesaria y el juez revoca inmediatamente su libertad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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