MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 276: Revocatoria de la libertad

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279.

Resumen breve

El juez revocará inmediatamente la libertad del imputado si, sin un motivo legítimo, no asiste a la primera citación cuya asistencia se considere necesaria. Para hacerlo, seguirá el trámite previsto en el numeral 2 del artículo 279.

Ejemplo cotidiano

José no asiste sin motivo válido a la primera citación necesaria y el juez revoca inmediatamente su libertad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.