Código Procesal Penal
Artículo 275: Cómputo del plazo de la prisión preventiva
Ver todos los artículos1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. 2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. 3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.
El tiempo de las demoras maliciosas causadas por el imputado o su defensa no se cuenta dentro del plazo de prisión preventiva. Si se anula todo el proceso y se dicta un nuevo auto de prisión preventiva, el plazo empieza sin contar el tiempo anterior; lo mismo ocurre al pasar un caso de la jurisdicción militar a la penal ordinaria.
La defensa de Juan retrasa maliciosamente el proceso, por lo que esos meses no reducen el plazo de su prisión preventiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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