Código Procesal Penal
Artículo 273: Libertad del imputado
Ver todos los artículosAl vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288.
Cuando vence el plazo sin sentencia de primera instancia, el juez debe ordenar de inmediato la libertad del imputado, por iniciativa propia o a pedido de una parte. Al mismo tiempo, puede imponer medidas necesarias para asegurar que asista a las diligencias judiciales, incluidas las restricciones previstas en los numerales 2 al 4 del artículo 288.
Al vencer el plazo sin sentencia, el juez libera a José, pero puede exigirle que cumpla restricciones para asegurar su asistencia al proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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