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Código Procesal Penal

Artículo 272: Duración

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Texto literal del artículo

1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses. 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses. 3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

La prisión preventiva (detención antes de la sentencia) puede durar como máximo nueve meses. El límite aumenta a dieciocho meses en procesos complejos y a treinta y seis meses en casos de criminalidad organizada.

Ejemplo cotidiano

En un proceso de criminalidad organizada, José puede permanecer en prisión preventiva hasta treinta y seis meses como máximo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.