Código Procesal Penal
Artículo 241: Clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia
Ver todos los artículosEl Fiscal podrá ordenar y ejecutar, por razones de urgencia o peligro por la demora, la clausura o vigilancia del local o la inmovilización de los bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar la investigación. Efectuada la medida, antes de vencidas las veinticuatro horas de realizada la diligencia, solicitará al Juez la resolución confirmatoria y para el efecto adjuntará copia del acta.
Por urgencia o peligro por la demora, el fiscal puede ordenar y ejecutar la clausura o vigilancia de un local, o inmovilizar bienes muebles, cuando sea indispensable para iniciar o continuar una investigación. Después debe pedir al juez que confirme la medida antes de que transcurran 24 horas, adjuntando una copia del acta.
Ante el riesgo de que desaparezcan pruebas, el fiscal Luis clausura un almacén y solicita al juez su confirmación dentro de las 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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