Código Procesal Penal
Artículo 240: Forma de la diligencia
Ver todos los artículosObtenida la autorización, con citación de las partes y si es necesario con auxilio policial, se llevará a cabo la medida redactándose acta que será suscrita en el mismo lugar, salvo circunstancias de fuerza mayor. El Fiscal dictará las medidas más apropiadas para la custodia y conservación de las cosas muebles.
Con la autorización obtenida, las partes deben ser citadas y la diligencia se realiza con apoyo policial cuando sea necesario. El acta debe firmarse en el mismo lugar, salvo fuerza mayor, y el Fiscal debe disponer medidas para custodiar y conservar los bienes muebles.
Tras autorizarse el registro, el fiscal Carlos cita a Ana y dispone que la policía ayude; luego todos firman el acta en el lugar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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