Código Procesal Penal
Artículo 201: Preexistencia y Valorización
Ver todos los artículos1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. 2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.
En los delitos contra el patrimonio, debe demostrarse que la cosa robada o dañada existía antes del hecho, mediante cualquier prueba adecuada. Su valor o el perjuicio causado se determina normalmente con una pericia (evaluación de un experto), salvo que otra prueba sea suficiente o el juez pueda estimarlo por su simplicidad o evidencia.
Rosa denuncia que le robaron una laptop y presenta la factura; el juez puede valorar el perjuicio con esa prueba si resulta suficiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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