Código Procesal Penal
Artículo 201-A: Informes técnicos oficiales especializados de la Contraloría General de la República
Ver todos los artículosLos informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones tienen la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal en el caso establecido por el literal b) del inciso 2 del artículo 326 del presente Código o cuando habiendo sido elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria sean ofrecidos como elemento probatorio e incorporados debidamente al proceso para su contradicción. La respectiva sustentación y el correspondiente examen o interrogatorio se efectúa con los servidores que designe la entidad estatal autora del informe técnico. Cualquier aclaración de los informes de control que se requiera para el cumplimiento de los fines del proceso deberá ser solicitada al respectivo ente emisor. El juez desarrolla la actividad y valoración probatoria de conformidad con el inciso 2 del artículo 155 y el inciso 1 del artículo 158 del presente Código. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 30214, publicada el 29 de junio de 2014.
Los informes de la Contraloría valen como pericia extraprocesal si sustentan una denuncia del artículo 326.2.b o se elaboran durante la investigación preparatoria, se ofrecen e incorporan para discusión. La entidad autora designa servidores para sustentarlos e interrogarlos, recibe aclaraciones y el juez los valora según el Código.
El informe de la Contraloría que sustentó la denuncia contra José puede presentarse como pericia y ser explicado por el servidor que la entidad designe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe