MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 172: Procedencia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Resumen breve

Una evaluación especializada procede cuando se necesita conocimiento científico, técnico, artístico o experiencia calificada para explicar o comprender mejor un hecho. También puede ordenarse para aplicar el artículo 15 del Código Penal y tratar las pautas culturales del imputado; quien cuenta hechos conocidos espontáneamente declara como testigo, aunque use conocimientos especiales.

Ejemplo cotidiano

Durante un proceso, Rosa explica espontáneamente lo que vio en una máquina y declara como testigo, aunque su experiencia técnica le permita describirla con precisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.